Respuesta rápida
Dónde estamos parados nosotros
Qué es la NOM-004 y a quién obliga
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2012, la NOM-004-SSA3-2012 define qué es un expediente clínico, qué documentos lo integran y cómo se maneja: quién lo firma, cuánto se conserva, quién puede ver lo que contiene. Su campo de aplicación no deja hueco: obliga al personal del área de la salud y a los establecimientos de los sectores público, social y privado, incluidos los consultorios. Si atiendes pacientes en México, esta norma te aplica hoy, tengas un hospital o un consultorio de una silla.
La propia norma define el expediente como el conjunto único de información y datos personales de un paciente, integrado por documentos escritos, gráficos, imagenológicos o electrónicos. Dos palabras de esa definición hacen trabajo pesado. Único: cuando un establecimiento presta varios servicios, el numeral 5.14 exige un solo expediente por paciente, con todos los documentos dentro — no una carpeta por consultorio y otra en el laboratorio. E imagenológicos: la radiografía y la tomografía son parte del expediente, no un accesorio que se queda en el CD que trajo el paciente.
Conviene separarla de la conversación sobre digitalización, porque se mezclan todo el tiempo. El mandato de digitalizar el expediente —la reforma de 2025 a la Ley General de Salud— alcanza únicamente a las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud; el consultorio privado puede seguir en papel. Esa parte, y lo que le exige la norma técnica al software cuando decides digitalizarte, la explicamos en la guía de la NOM-024. La NOM-004 es otra cosa: no te dice en qué medio llevar el expediente, te dice qué debe contener — y eso sí es para todos.
La norma no trae una tabla de multas: encarga la vigilancia de su cumplimiento a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de los estados. Donde el expediente incompleto cobra factura es en la práctica: en una verificación sanitaria, en una queja o en un proceso legal, el expediente es tu evidencia de cómo atendiste — y una nota sin firma o una historia clínica a medias trabaja en tu contra justo cuando más la necesitas.
Los documentos que integran el expediente
La norma organiza el expediente por tipo de atención: consulta externa, urgencias y hospitalización. Estos son los documentos que regula y lo que exige de cada uno:
| Documento | Qué exige la norma |
|---|---|
| Historia clínica | Interrogatorio completo y exploración física con signos vitales, peso y talla, más diagnósticos, pronóstico e indicación terapéutica. Es el documento de entrada del paciente; lo desglosamos abajo. |
| Nota de evolución | En cada atención al paciente ambulatorio: evolución del cuadro clínico, resultados relevantes, diagnósticos y tratamiento — cada medicamento con dosis, vía de administración y periodicidad. |
| Nota de interconsulta | La elabora el médico consultado: su criterio diagnóstico, sugerencias y plan de manejo quedan en el expediente del paciente, no en una llamada. |
| Nota de referencia / traslado | Cuando envías al paciente a otra unidad: establecimiento receptor, motivo, resumen clínico y terapéutica empleada. |
| Notas de urgencias | La nota inicial con fecha y hora, signos vitales, motivo de la atención, resumen del interrogatorio y la exploración, diagnósticos, tratamiento y pronóstico. |
| Notas hospitalarias | De ingreso, preoperatoria, postoperatoria y de egreso, cada una con su contenido mínimo propio. |
| Cartas de consentimiento informado | Obligatorias en los eventos del numeral 10.1.2 — del ingreso hospitalario y la cirugía mayor a los procedimientos de alto riesgo. La lista completa está en las preguntas frecuentes. |
| Hoja de egreso voluntario | Cuando el paciente decide retirarse contra la recomendación médica: deja constancia de que fue informado. |
| Resultados de laboratorio y gabinete | Los reportes de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento se integran al expediente; el estudio no vive en un CD suelto. |
Para un consultorio de consulta externa, el corazón del expediente son los dos primeros: una historia clínica completa al inicio y una nota de evolución en cada consulta, con los consentimientos y los estudios integrados cuando existen.
Si eres especialista, la nota de interconsulta merece atención aparte: la norma pone la obligación de elaborarla en el médico consultado — es decir, en ti. La opinión que diste por teléfono al médico tratante no existe para el expediente; la que escribiste y firmaste, sí. Y en sentido inverso, cuando refieres a un paciente, la nota de referencia es lo que evita que llegue al siguiente consultorio a repetir desde cero su historia y sus estudios.
La historia clínica, pieza por pieza
El numeral 6.1 desglosa la historia clínica en dos bloques —interrogatorio y exploración física— y es donde más expedientes quedan a medias, porque en la prisa de la primera consulta se captura el padecimiento actual y poco más. Lo que la norma pide:
Ficha de identificación del paciente y, cuando aplique, su grupo étnico.
Antecedentes heredo-familiares: las enfermedades de la familia que cambian tu índice de sospecha.
Antecedentes personales patológicos —incluido el uso de tabaco, alcohol y otras sustancias— y no patológicos.
Padecimiento actual e interrogatorio por aparatos y sistemas: el repaso completo, no solo el motivo de consulta.
Exploración física: habitus exterior, signos vitales —temperatura, tensión arterial, frecuencia cardiaca y respiratoria—, peso y talla, y los datos de la exploración por regiones.
Resultados de estudios previos y actuales, diagnósticos, pronóstico e indicación terapéutica.
Un detalle que vale oro en la práctica: los signos vitales con peso y talla no son un trámite de enfermería, son contenido obligatorio de la historia clínica. Una historia sin tensión arterial registrada está incompleta ante la norma, aunque el diagnóstico haya sido correcto.
Las reglas que cruzan todo el expediente
Fecha, hora, nombre y firma (numeral 5.10): toda nota debe llevar fecha, hora y nombre completo de quien la elabora, y su firma — autógrafa, electrónica o digital. Una nota sin firma no está terminada.
Legibilidad (numeral 5.11): letra legible, sin enmendaduras ni tachaduras. En papel es literal; en electrónico se traduce en que una nota emitida no se altera sin dejar rastro.
Conservación (numeral 5.4): mínimo 5 años contados desde el último acto médico, no desde la apertura del expediente. El paciente que regresa reinicia el reloj.
Titularidad y confidencialidad (numeral 5.5): el establecimiento resguarda el expediente, pero el paciente es titular de la información. Divulgar datos sin su autorización escrita está prohibido.
Resumen clínico (numeral 5.6): el paciente, su representante legal o una autoridad competente pueden solicitarlo por escrito, y la norma prevé su entrega. Reconstruir la atención de un paciente en un documento coherente debe ser posible en cualquier momento.
¿Papel o electrónico? La norma es la misma
El numeral 5.12 lo dice con todas sus letras: el uso de medios electrónicos, magnéticos u ópticos para el expediente es optativo. La NOM-004 no premia ni castiga el medio. Una historia clínica incompleta incumple igual en una carpeta manila que en el software más caro, y un expediente en papel impecable cumple tan bien como uno digital.
Lo que sí cambia con el medio es el costo de cumplir. En electrónico, la fecha y la hora las pone el sistema; la firma puede ser electrónica o digital —la norma la admite expresamente—; la nota emitida no admite tachaduras por construcción; y el respaldo no depende de que el archivero sobreviva a una inundación. En papel, cada uno de esos puntos depende de la disciplina de quien escribe, todos los días, con la sala de espera llena.
Y hay un segundo efecto: si eliges el expediente electrónico, tu software entra al territorio de la NOM-024, la norma hermana que regula los sistemas — interoperabilidad, catálogos oficiales, seguridad. Son dos normas con objetos distintos, y la comparación completa está más abajo.
Cuando alguien te pide el expediente
Tarde o temprano llega la solicitud: el paciente que cambia de médico, la aseguradora que tramita un reembolso, un juzgado. La norma ya trae el guion. La información verbal al paciente es parte de la atención y no requiere trámite; el resumen clínico y las demás constancias del expediente se solicitan por escrito, y pueden pedirlos el paciente, quien ejerza la patria potestad, el tutor o representante legal, y las autoridades judiciales, de procuración de justicia y administrativas.
Fuera de esos supuestos, la regla es la contraria: sin autorización escrita del paciente, los datos del expediente no se divulgan — y eso incluye a la aseguradora, al empleador que «solo quiere confirmar» y al familiar preocupado que llama por teléfono. El expediente se resguarda en el establecimiento; lo que viaja es el resumen clínico, un documento que el médico elabora con los aspectos relevantes de la atención: padecimiento, diagnósticos, tratamiento, evolución y pronóstico. Tener el expediente completo es lo que hace que ese resumen se escriba en minutos y no en una tarde de arqueología.
Errores comunes en consultorios privados
Notas sin hora o sin firma. Es el incumplimiento más barato de corregir y el más frecuente de encontrar.
Historias clínicas que se quedan en el padecimiento actual: sin antecedentes, sin interrogatorio por aparatos y sistemas, sin signos vitales ni peso y talla.
Indicaciones de medicamentos sin dosis, vía o periodicidad. «Continuar tratamiento» no es una indicación que la norma reconozca.
Consentimiento informado genérico firmado en la recepción «para todo», o ausente en procedimientos que sí lo exigen.
Depurar expedientes «viejos» antes de los 5 años, o contar el plazo desde la primera consulta en vez del último acto médico.
Compartir información del expediente por mensaje con quien la pida —familiares incluidos— sin autorización escrita del paciente.
Estudios de imagen y laboratorio que viven en el CD del paciente o en la carpeta de descargas, nunca integrados al expediente.
El patrón de fondo es el mismo: la atención se dio bien, pero el documento no lo prueba. La NOM-004 es, ante todo, una norma de prueba documental — y el expediente que no registra algo, para efectos prácticos, registra que no se hizo.
NOM-004 y NOM-024 frente a frente
| NOM-004-SSA3-2012 | NOM-024-SSA3-2012 | |
|---|---|---|
| Objeto | El expediente como documento: contenido mínimo, notas, consentimientos, conservación. | Los sistemas electrónicos que gestionan esa información: interoperabilidad, catálogos oficiales, seguridad e intercambio. |
| A quién obliga | A todo el que atiende pacientes: sectores público, social y privado, incluidos los consultorios. | A quien desarrolla u opera un sistema de expediente electrónico (SIRES). |
| ¿Aplica en papel? | Sí. El medio es optativo (numeral 5.12); el contenido es el mismo. | No. Solo entra en juego cuando el expediente es electrónico. |
| Quién la cumple en la práctica | El médico y el establecimiento, en cada nota que elaboran y firman. | Principalmente el proveedor del software; el médico la exige al elegirlo. |
En corto: la NOM-004 dice qué debe decir tu expediente; la NOM-024 dice cómo debe comportarse el software que lo guarda. Digitalizarte no te libra de la NOM-004 — la traslada de la carpeta al sistema. El detalle de la segunda, incluido a quién obliga la digitalización y a quién no, está en la guía de la NOM-024.
Checklist para auditar tu expediente esta semana
Toma tres expedientes al azar y revisa la última nota de cada uno: ¿tiene fecha, hora, nombre completo y firma?
Abre la historia clínica de tu paciente más reciente: ¿están los antecedentes, el interrogatorio por aparatos y sistemas, y los signos vitales con peso y talla?
Lee tu última indicación de medicamento como si fueras otro médico: ¿podrías surtirla con solo lo que está escrito — dosis, vía y periodicidad?
Reúne tus formatos de consentimiento informado: ¿corresponden a los procedimientos que realmente haces y se firman antes del procedimiento?
Identifica el expediente con el último acto médico más antiguo: ¿sabes cuándo cumple 5 años y qué harás entonces?
Simula una solicitud de resumen clínico por escrito: ¿en cuánto tiempo puedes reconstruir la atención completa de un paciente?
Rastrea por dónde viaja hoy la información de tus pacientes; si algo va por mensajería personal, decide hoy por dónde debería ir.
Cómo se ve esto en Healthy Record
Lo dijimos arriba y lo sostenemos aquí: Healthy Record no está certificado como SIRES ante la DGIS, y no existe un sello «certificado NOM-004» que ningún proveedor pueda venderte — la norma no se cumple en el contrato, se cumple en la nota que firmaste hoy a las 11:40. Lo que un buen sistema sí puede hacer es que cumplirla sea el camino de menor esfuerzo, y así está construido Healthy Record.
El mapa es directo. La historia clínica es estructurada: antecedentes, interrogatorio y exploración con signos vitales tienen su lugar, y lo que falta se ve. Cada nota queda con autor, fecha y hora, y se firma; las recetas registran dosis, vía y periodicidad por construcción. Los consentimientos informados y los resultados de estudios —incluida la imagen DICOM— viven dentro del expediente del paciente, no en carpetas sueltas. Y la confidencialidad del numeral 5.5 se materializa en control de acceso por rol y una bitácora de accesos: quién consultó qué, y cuándo.

El expediente en Healthy Record: diagnósticos codificados, medicamentos con dosis y vía, signos vitales — y cada nota con autor, fecha y hora.
Los precios son públicos —desde $599 MXN al mes, con 14 días de prueba— y si estás comparando opciones, empieza por la guía para elegir software de consultorio: ahí está qué preguntarle a cualquier proveedor, nosotros incluidos.
Preguntas frecuentes
¿La NOM-004 obliga a los consultorios privados o solo a los hospitales?
Obliga a ambos. Su campo de aplicación incluye al personal del área de la salud y a los establecimientos de atención médica de los sectores público, social y privado, incluidos los consultorios. Lo que solo alcanza al sector público es el mandato de digitalización de la reforma de 2025 a la Ley General de Salud: un consultorio privado puede seguir en papel, pero ese expediente en papel debe cumplir la NOM-004 completa.
¿Qué debe contener una nota de evolución según la NOM-004?
Se elabora cada vez que atiendes al paciente ambulatorio y debe registrar la evolución y actualización del cuadro clínico, los signos vitales según se requiera, los resultados relevantes de los estudios, los diagnósticos o problemas clínicos y el tratamiento e indicaciones: en medicamentos, como mínimo la dosis, la vía de administración y la periodicidad. Como toda nota del expediente, lleva fecha, hora, nombre completo y firma de quien la elabora.
¿En qué casos exige la NOM-004 carta de consentimiento informado?
El numeral 10.1.2 lista los eventos mínimos: ingreso hospitalario, cirugía mayor, procedimientos que requieren anestesia general o regional, salpingoclasia y vasectomía, donación de órganos y trasplantes, investigación clínica, necropsia hospitalaria, procedimientos diagnósticos o terapéuticos considerados de alto riesgo y cualquier procedimiento que implique mutilación. La carta debe corresponder al procedimiento concreto: un formato genérico firmado en la recepción no documenta el consentimiento de una cirugía.
¿Desde cuándo se cuentan los 5 años de conservación del expediente?
Desde la fecha del último acto médico, no desde la apertura del expediente: cada consulta nueva reinicia el plazo. Y los 5 años son un mínimo, no una fecha de caducidad; puedes conservar más tiempo, y conviene hacerlo con pacientes de seguimiento largo o con antecedentes médico-legales.
¿El expediente es del médico o del paciente?
De los dos, en planos distintos. El establecimiento o el médico conserva el expediente y está obligado a resguardarlo, pero el paciente es titular de la información que contiene: no puedes divulgar sus datos sin autorización escrita, y cuando el paciente, su representante legal o una autoridad competente solicita por escrito un resumen clínico o constancias, debes entregarlos. Además, la LFPDPPP trata los datos de salud como sensibles, con deberes reforzados de confidencialidad y seguridad.
¿Healthy Record está certificado como SIRES ante la DGIS?
No. Healthy Record no está certificado como SIRES ante la DGIS. Ninguna norma oficial mexicana certifica software, y quien cumple la NOM-004 es el médico en cada nota que elabora y firma; el sistema solo puede ponerlo fácil. Lo que Healthy Record sí ofrece, y puedes verificar: historia clínica y notas estructuradas con autor, fecha y hora, medicamentos con dosis, vía y periodicidad, bitácora de accesos que registra quién consultó o modificó cada expediente y cuándo, cifrado AES-256 en tránsito y en reposo, control de acceso por rol y tratamiento de datos personales conforme a la LFPDPPP.

