Actualizado el 4 de agosto de 2026
NOM-024: la norma del expediente clínico electrónico, explicada sin abogados
La NOM-024-SSA3-2012 regula los sistemas de registro electrónico en salud en México. Aquí te explicamos qué exige realmente, a quién obliga (y a quién no), cómo se relaciona con la NOM-004 y qué debes verificar antes de contratar un software médico.
Respuesta rápida
Qué es la NOM-024 (y qué no es)
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, la NOM-024-SSA3-2012 regula los Sistemas de Información de Registro Electrónico para la Salud (SIRES) — la categoría técnica donde entra cualquier expediente clínico electrónico. Su objetivo es que la información clínica pueda intercambiarse de forma segura entre sistemas: que tu expediente hable el mismo idioma que un laboratorio, un hospital o la Secretaría de Salud.
No es una norma sobre tu práctica médica: es una norma sobre el software que usas. La carga de cumplirla recae en quien desarrolla y opera el sistema — tu trabajo como médico es elegir un proveedor que la cumpla y pueda demostrarlo.
El mapa normativo completo en una tabla
El expediente clínico vive en la intersección de tres marcos. Esto es lo que regula cada uno:
| Norma / ley | Qué regula | A quién aplica |
|---|---|---|
| NOM-004-SSA3-2012 | El expediente clínico como documento: contenido mínimo, notas, consentimientos, conservación 5 años. | Todo prestador de servicios de salud, público o privado, en papel o digital. |
| NOM-024-SSA3-2012 | Los sistemas electrónicos: interoperabilidad, catálogos oficiales, seguridad, intercambio de información. | Quien desarrolla u opera un expediente electrónico (SIRES). |
| LGS Arts. 71 Quáter y Quinquies (reforma 2025) | La digitalización del expediente y la receta electrónica en el sector público. | Instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. No obliga a privados. |
| LFPDPPP (reformada en 2025) | Protección de datos personales; los de salud son datos sensibles: aviso de privacidad, consentimiento, deber de seguridad. | Todo consultorio o clínica privada que trate datos de pacientes. |
Qué le exige la NOM-024 a tu software
Catálogos y estándares oficiales: diagnósticos codificados (CIE), medicamentos y unidades conforme a los catálogos de la DGIS, con guías de intercambio basadas en estándares internacionales (HL7/CDA).
Seguridad y confidencialidad: control de acceso por usuario, cifrado de la información y trazabilidad de quién consultó o modificó cada registro.
Conservación: resguardo de la información por los plazos de la NOM-004 (mínimo 5 años), con respaldos que sobrevivan a la falla de un equipo.
Capacidad de intercambio: poder exportar y compartir la información clínica en formatos estructurados — también tu garantía de salida si un día cambias de proveedor.
La pregunta del millón: ¿te obligan a digitalizarte en 2026?
Hay mucho marketing del miedo alrededor de esto, así que seamos precisos: la reforma de 2025 a la Ley General de Salud ordena la digitalización al sector público (IMSS, ISSSTE, IMSS-Bienestar, servicios estatales). Ningún artículo obliga hoy a un consultorio privado a abandonar el papel.
La razón para digitalizarte no es una multa: es que el estándar de la medicina mexicana se está moviendo. Interconsultas, laboratorios y aseguradoras esperan cada vez más información electrónica, y los pacientes esperan sus resultados en el celular. Digitalizarse a tu ritmo, con un sistema que ya cumple la norma, es más barato que hacerlo corriendo cuando el entorno te alcance.
Cómo cumple Healthy Record
Healthy Record se construyó sobre los requisitos de la NOM-024: diagnósticos codificados con CIE (incluida la transición a CIE-11 con la API de la OMS), catálogo oficial de medicamentos, cifrado en tránsito y en reposo, control de acceso por rol, bitácora de accesos y respaldo en infraestructura de nube con conservación conforme a la NOM-004. El aviso de privacidad y el acuerdo de encargo de datos cubren la parte de LFPDPPP para tu consultorio. Y los precios son públicos: desde $599 MXN al mes.
Preguntas frecuentes
¿El expediente clínico electrónico es obligatorio para médicos privados en 2026?
No. La reforma de 2025 a la Ley General de Salud (artículos 71 Quáter y 71 Quinquies) obliga a digitalizar a las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. Para consultorios y clínicas privadas, adoptar el expediente electrónico sigue siendo voluntario; el papel sigue siendo legal bajo la NOM-004. Eso sí: si usas un sistema electrónico, este debe cumplir la NOM-024.
¿Qué diferencia hay entre la NOM-004 y la NOM-024?
La NOM-004-SSA3-2012 regula el expediente clínico como documento (qué debe contener, quién puede acceder, conservación mínima de 5 años) y aplica a todo el que atiende pacientes, en papel o digital. La NOM-024-SSA3-2012 regula los sistemas electrónicos que gestionan esa información (interoperabilidad, catálogos, seguridad).
¿Puedo seguir usando expedientes en papel?
Sí. La NOM-004 permite el expediente en papel siempre que cumpla su contenido y conservación. El costo real del papel está en otra parte: tiempo de búsqueda, ilegibilidad, imposibilidad de respaldo y riesgo físico (pérdida, incendio, humedad).
¿Qué pasa si mi software no cumple la NOM-024?
Te expones en dos frentes: sanitario (la autoridad puede requerir el cumplimiento del expediente en una verificación) y de datos personales (los datos de salud son sensibles bajo la LFPDPPP; una fuga o mal manejo puede derivar en sanciones). Además, migrar de un sistema no conforme a uno conforme a medias de tu operación es caro y doloroso.
¿Quién certifica el cumplimiento de la NOM-024?
La Dirección General de Información en Salud (DGIS) de la Secretaría de Salud publica las guías y esquemas de intercambio. En la práctica, pide a tu proveedor evidencia concreta: qué catálogos usa (CIE, medicamentos), cómo cifra la información, dónde se almacena y cómo exporta los datos si decides cambiar de sistema.
